Impuesto a las ganancias: más deducciones por causas laborales

Aparentemente se podrá realizar más deducciones que las permitidas hasta ahora, esto se debe gracias a dos fallos judiciales y a un dictamen de la AFIP.

Les cito el texto (más importante) extraído de la nota de IEco: Ganancias: más deducciones por causas laborales

  • Por medio del fallo del Tribunal Fiscal Sala D, del 5 de marzo de 2008, se autoriza la deducción en Ganancias de los gastos de indumentaria del contribuyente (una profesional de la comunicación) debido a su exposición pública, por ser "necesarios para mantener la fuente de ingresos".
  • En la misma fecha, otro fallo del mismo tribunal autoriza la deducción en el Impuesto a las Ganancias de.
  • Además, el dictamen DAT 69/07 de la AFIP autoriza al trabajador en relación de dependencia a imputar como deducción en su liquidación del Impuesto a las Ganancias, los gastos por el uso y el mantenimiento del automóvil por estar afectado íntegramente a su actividad laboral.
  • Relacionado con este tema, luego de la sanción de la Resolución 2437, la AFIP manifiesta expresamente que los empleados podrán computar, anualmente, inscribiéndose en el impuesto, todas las erogaciones que se vinculan con su actividad laboral, incluso a pesar de que no estén previstas en el régimen de retención de cuarta categoría.

Esta noticia nos beneficia a todos los que nos descuentan el impuesto a las ganancias, pero hay que ver como declarar esos gastos extras, ya que no sé si se puede realizar esa declaración en el F.572 o no.

Si alguien consigue más información sobre el tema será bienvenida :)

Saludos!!

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38 respuestas a Impuesto a las ganancias: más deducciones por causas laborales

  1. Esteban dijo:

    Sebastián,
    la empresa me puede obligar a presentar los comprobantes para cargar la planilla 572? Las deducciones son las mismas del año pasado.
    Otra consulta, la empresa me paga el alquiler de la vivienda, pero no figura en mi recibo, ni como haberes no remunerativos, el contrato es entre el dueño de la vivienda y la empresa. Corresponde que igual ese monto se sume a los haberes remunerativos para hacer el cálculo de ganancias.
    Gracias

  2. Gustavo dijo:

    hola sebas disculpa q te joda de nuevo me olvide de preguntarte algo , esta gente de recursos humanos me van a pedir q les indique la fuente oficial de mi imformacion , tendrias vos el lugar o el sitio oficial y si corresponde, asi me toman el 572, desde ya muchas gracias

    • Sebas dijo:

      Gustavo, con respecto a la fuente oficial para hacer las deducciones extras, podés citar los casos legales que están en la nota que te pasé en el otro comentario. Este tipo de casos sientan jurisprudencia, con lo cual en los siguientes casos legales es muy probable que el juez llegue a la misma conclusión.

      Saludos!!

  3. Gustavo dijo:

    Hola sebas hace mucho q leo tus comentarios , y te agradezco muchisimo lo q haces por nosotros , te cuento soy delegado en una empresa y me encargo de ayudar a mis compañeros en la parte de ganacias, ultimamente hemos tenido algunos problemas con la gente de recursos humanos en la parte de ganacias , tengo dudas por ej.
    Se puede deducir los gastos del automovil , ya sea combustible , peajes , seguro , hasta q monto puedo deducir , lo incluyo en otros del 572 , yo solo uso el automovil para trasladarme hasta mi trabajo ( no es q lo tenga a dispocicion de la empresa).
    Otra pregunta seria , muchos compañeros mios hicieron el concubinato ante un juez de paz , eso se lo considera una union civil y asi poder descargalo como conyugue en el 572.
    desde ta te lo reagradezco no tenes idea loq me has ayudado con tus comentarios, un abrazo.GUSTAVO

    • Sebas dijo:

      Gustavo, primero: me parece genial que puedas ayudar a tus compañeros para entender el impuesto a las ganancias.
      Ahora bien, con respecto a deducir los “gastos para trabajar”, no hay nada estipulado en la ley que ampare esto (ni que lo niegue), de ahí es que surgieron esos reclamos legales ante la AFIP argumentando que los gasto del automóvil y hasta los gastos de la ropa son gastos necesarios para poder trabajar.
      Por lo tanto no existe un monto máximo declarado para este tipo de deducciones extras, vos deberías incluirlo en tu F.572 y la empresa, deberá presentarlo ante la AFIP. Si la AFIP aprueba esas deducciones, se te empezarán a descontar, sino tendrás que hacer una demanda legal como pasó en esta nota: Mas deducciones por causas laborales.

      Si tenés una unión civil (la que se realiza en Capital Federal únicamente), entonces tenés derecho a poner a cargo a tu cónyuge, siempre y cuando, cumpla los requisitos de ganancia máxima anual.
      Por cierto… la unión civil obliga a la empresa que le brinde Obra Social para tu cónyuge también.

      Saludos!!

  4. Gustavo dijo:

    analia :Consulta necesito presentar en una planilla la liquidacion de sueldo de un gerente que pertenezca a un grupo econ, o sea quiere que le liquide el sueldo por dos empresas y la sumatoria de ambos recibos deberia dar 11.400 netos , esto seria pluri-empleo, hay tiene info . . .
    pd muy bueno lo de gacias muchas gracias y por casualñidad una planilla con todos los montos por servicios honorarios etc que se calcula

  5. horacio dijo:

    Hola Seba, tengo que entra en la modalida de Responsable inscripto este mes ya que soy medico y la entidad por donde me pagan lo hace en blanco sin relacion de dependencia, ahora bien, ademas son agentes de retancion hice una cuenta supuesta lo que haria que el 85% de ganancias ya estaria descontado o mejor retenido cuando me depositan los honorarios, pero si deduzco los gastos me paso! ya se me queda como credito pero el otro año seguramente pasara lo mismo. que puedo hacer para no encontrarme un poco tiempo que la AFIP me debe una casa!
    gracias

  6. nadia dijo:

    hola, la verdad nesecito ayuda con este problema.
    somos una pareja joven y el gana muy bien, pero no hemos sabido ser reponsables con el dinero y o confiamos en manos de otro
    a verdad no se como saber lo que mi marido cobra en realidad, por que los negocios lo hace un tercero.
    ejerce su trabajo en lapsos de timpo, cada 3 meses, 2 meses, y cobra buen dinero.
    para ser sincera no apunte ni me encargue mucho de las finanzas.
    el hace casi 4o 3 años comenzo a ganar bien ej: 10.000 dolares 25.000,17.000, 40.000 dolares ,
    la verda eso es lo que recurdo se que ha ganado en este trascurso de tiempo pero solo esas sumas.

    el trabajo de el e el deporte y el manajer es el q arregla los numeros yo la verda nunca vi un recibo, el contrato original no tengo copia ,
    y la verdad creo q hay algo raro. bueno no raro algo q a tener ignorancia del tema nos afecta.

    mi pareja pidio prestado al sr. manajer la suma de 40.000
    le cambio un auto de 10.ooo doalres

    se que debo recurrir a un contador pero la verdad nesecito entender de q hablo.
    el no esta en la afip. ni tiene cuenta.

    una ves lei un papel q la empresa que lo contrataba
    le paga como enganche 150.000 dolares y que cada vez q el
    ejerciera le darias 25.000 minimo
    no podia bajar de eso
    siendo que varias veces cobro 10.000
    la verdad no se que porcentaje se lleva
    el entrenador y el manejes me parece que es un 33%
    como hago poare saber verdaderamente cuento ha facturado en ete timpor con publicidades, si se le pago esa suma que figuraba en es contrato y donde esta la plata
    gracias
    espero
    respueta perdon
    por ser tabn complicada

  7. Martin dijo:

    Hola,
    Les dejo una consulta, alguien sabe si la empresa para la que uno trabaja, está facultada a obligarte a presentarle junto con el F572, copias de los comprobantes que avalen lo que está declarado?
    A mi en mis trabajos anteriores jamás me los pidieron, pero donde ahora estoy parece que son necesarios.
    Obviamente mi preocupación se debe a que alguna cosita no la puedo justificar…

    Gracias y agradeceré cualquier dato al respecto

  8. Angel dijo:

    Hola como están?, una consulta sobre este tema de deducciones de gastos de movilidad.

    Te comento que estoy viendo el tema por que a partir del mes pasado el impacto en mi sueldo de bolsillo del impuesto es del 50%.

    Esto es posible de deducir?, yo cobro una parte en concepto de movilidad.

    Gracias

  9. Mariano dijo:

    Consulta: un trabajdor en relacion de dependencia, que vive en La plata y su trabajo es en capital federeal puede deducir de ganancias Gs DE COMBUSTIBLE Y PEAJE COMO TAMBIEN LA AMORTIZACION DEL AUTO AFECTADA A LA ACTIVIDAD?

    • Sebas dijo:

      @Mariano, si el auto lo usas como fuente de trabajo si, como por ejemplo un vendedor o un remisero. Esto es lo que dice la ley.

      Sin embargo, hubieron algunas personas que hicieron deducciones de los gastos del auto y ropa, pero para que la AFIP se los reconozca tuvieron que ir ante la justicia.

      Saludos!!

  10. adrián dijo:

    hola seba me podrías confirmar sí realmente se puede deducir los gastos de locomoción y gastos de representación (ropa, comidas laborales, taxi, etc). De ser así, me podrías decir sí estos conceptos están topeados. Muchas gracias

  11. beatriz dijo:

    Hola sebastian. Mi pregunta es porque a mi hijo en junio cobro bruto $3.800 y le descontaron $90.- de impuestos a la ganancias. y en julio cobro 4.300. y le descontaron $65.- menos cobras mas te descuentan, y apartir desde que monto se descuenta el impuesto a la ganancias siendo soltero? gracias

  12. tengo una duda soy docente jubilado de la provincia de La Pampa con un sueldo bruto de 8200$, y en el mes de setiembre me descontaron de impuesto a las ganancias 3.118,20$ algo asi como un 37% no han tenido en cuenta la obra social y el seguro de vida, cobre de bolsillo 5.020$

  13. jorge dijo:

    hola seba, gracias por tus aportes y la buena onda.
    mis consultas son las siguientes: 1-voy a trabajar en mi auto todos los días, se pueden deducir gastos de combustible y ademas algun porcentaje de amortizacion del mismo?
    2- los importes deducibles de seguros de vida ($996,23) y donaciones sin exigencia de comprobantes ($2400), siguen en los mismos valores o se modificó algo.
    gracias.

    saludos.

  14. cristian dijo:

    te hago una pregunta soy soltero, no tengo nadie a cargo y tengo una duda en saber cuanto es el porcentaje de descuento del impuesto. esto q salio en agosto que es retroactivo al 1ro de enero del 2008.. cuanto es el monto minimo por mes para no pagar ganancias, los 4000 es neto o bruto.. gracias

  15. Juan Manuel dijo:

    Hola Sebas, Muchas gracias por toda la info que colgas.

    Te queria hacer una consulta con respecto a estos fallos. En especial al dictamen DAT 69/07 de la AFIP, ¿de que manera puedo poner el gasto que realizo llendo a trabajar en mi auto (nafta, peaje) ya que trabajo en pilar?

    ¿Seria correcto agregarlo en el F. 572 en el inciso otros?¿tendria que guardar los comprobantes de nafta y peaje?

    Muchas gracias!
    Juan

    • Sebas dijo:

      @Juan Manuel, claro, la idea es poder agregarlo en el inciso “Otros” del F.572 y por las dudas guardá los comprobantes.

      Si tenés que generar un nuevo F.572 ahora podés probar la nueva herramienta que hice para eso, así podés imprimir el formulario sin tener que cargar todos los datos a mano. Eso si, hay que firmarlo después.

      El link es: Formulario F.572 Online

      Saludos!

  16. Omar dijo:

    Disculpas.
    Sebas, ya te había hecho esta consulta y como no había recibido un mail pensé que no me la habías contestado. La encontré recién luego de publicarla nuevamente.
    Perdón nuevamente y muchas gracias por tu ayuda.
    Saludos.

  17. Omar dijo:

    Qué tal Sebas,

    Mi consulta es por lo siguiente: Cuando en el 2007 ingresé a mi actual trabajo, solicité tener a cargo a mi esposa en cuanto a ganancias. Hace un mes ella comenzó a trabajar y de acá a fin de año percibirá más del máximo permitido para las personas a cargo.

    Debería informar esta situación? Cuándo? Desde cuándo entra en vigencia el cambio? Me van a descontar retroactivo al 1/1/2008 cobrándome el impuesto como si fuera soltero?

    Muchas gracias!

  18. Pablo dijo:

    Hola sebas… te hago una consulta, yo estoy casado y mi mujer no trabaja y la tengo declarada en el f570… el tema es que como no labura la inscribi en la afip como “ama de casa” y le pago una jubilacion mensual de 128$. (obvio no factura ni nada de nada, esto le permitirar el dia de mañana acceder a la jubilacion minima) ahora este importe se puede descontar de alguna forma????? ya que serian 1536$ anuales y no deja de ser otra jubilacion mas que pago con mi salario………

    Gracias!

    • Sebas dijo:

      Pablo, según tengo entendido no. Ya que la ley dice que los aportes voluntarios a la AFJP son del empleador, no de las cargas de familia.
      Además tu esposa al estar inscripta como “Ama de casa” está bajo el régimen de Autónomos (si no me equivoco), y los aportes que ella realizan son su obligación.

      Por las dudas te recomiendo consultarle a algún especialista en el tema, que te pueda asesorar más en profundidad.

      Saludos!!

  19. Gaston dijo:

    Hola Sebastian,
    Antes que nada quería agradecerte por el aporte a la comunidad de empleados en relacion de dependencia en general y en especial a aquelos que no entendemos mucho del tema pero que lo sentimos todos los meses. Muy bueno el sitio y la planilla es muy facil y clara de entender. Felicitaciones y Gracias!!!

    Una consulta adicional:
    En todos los ejemplos que dio el ministro se habla de la diferencia entre el soltero y el casado con hijos.
    Para considerar a la persona como “casado”, la conyugue tiene que estar ‘a cargo’ en el f-572? y por lo tanto cumplir con las condiciones necesarias para poder estar a cargo? (ganar menos que el minimo), ó
    La persona se considera “casada” una vez que lo formalizo frente al registro civil?

    Gracias de nuevos
    Saludos!

    • Sebas dijo:

      Gaston, lo que decis en tu consulta es correcto. Para poder ser “casado” (a los hechos de realizar el cálculo del impuesto) tenes que poder declarar a tu conyuge en el F.572 y deben cumplirse todos los requisitos necesarios para lo mismo.
      En este punto vale aclarar que las personas que hayan realizado la unión civil también se las considera casadas.

      Saludos!!

  20. adrian dijo:

    sebastian,

    Gracias x la buena onda y la ayuda q siempre nos brindas.
    Espero que la nueva actualización de la planilla llegue pronto :D

    saludos

    adrian

  21. Jorge dijo:

    Sebastian muy buenas tus planillas y tus aportes, consulto si ya cargaste la nueva con las modificaciones de ayer? Gracias x la info

    • Sebas dijo:

      Jorge, todavía no vi publicados los cambios publicados en el boletín oficial de la AFIP.

      Ni bien salgan, corrijo la planilla y la publico.

      Saludos!!

  22. ega dijo:

    Hoy,
    Jueves 28 de Agosto de 2008,

    vi esta noticia:
    El Gobierno anunciaría hoy una rebaja en Ganancias
    donde dice:
    De esta forma, desde septiembre y retroactivo hasta enero, dejarán de pagar los solteros que tengan ingresos hasta $4.015 y los casados con hijos que ganen hasta $5.553, al tiempo que se verán beneficiadas 1.000.000 de personas, quienes dejarán de pagar o pagarán menos (30.000 jubilados, 460.000 autónomos y 520.000 individuos en relación de dependencia), informa hoy el diario Clarín.

    ¿Será verdad? Lo dice el Clarín pero no dice ningún lugar que lo confirme

  23. analia dijo:

    Consulta necesito presentar en una planilla la liquidacion de sueldo de un gerente que pertenezca a un grupo econ, o sea quiere que le liquide el sueldo por dos empresas y la sumatoria de ambos recibos deberia dar 11.400 netos , esto seria pluri-empleo, hay tiene info . . .

    pd muy bueno lo de gacias muchas gracias y por casualñidad una planilla con todos los montos por servicios honorarios etc que se calcula

  24. IVAN dijo:

    hola seba te ago una consulta he visto la planilla de excel de ganancias y vos descontas del bruto el 7% de la jubilacion, no vendria ha ser el 11% ami antes me descontaban el 7% pero ahora me dicen que es el 11%
    gracias

  25. Gerardo dijo:

    Totalmente abstracto lo que se definió! Siempre lo mismo!

    “gastos de indumentaria del contribuyente” Yo creo que todos usamos indumentaria para trabajar.. no?

    ” los comprobantes tipo B y de los tickets recibidos..” que incluye???

    ” los gastos por el uso y el mantenimiento del automóvil por estar afectado íntegramente a su actividad laboral. ” y otros gastos de transporte??? o sea.. viajar en tren/subte/charter/etc no cuenta??

    Estoy de acuerdo con Sebas.. necesitamos más información!!!

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